¿Puedo construir en mi patio?
Aunque un departamento tenga un patio, balcón o terraza de uso exclusivo, estos siguen siendo bienes comunes del edificio. Por eso, cualquier cerramiento, construcción o modificación en su arquitectura requieren autorización de la Asamblea de copropietarios, además de los permisos de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y cumplir con las normas del código de edificación. Debemos comprender que al momento de proyectar la construcción de un edificio, los profesionales intervinientes han tenido en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente, los aires y vistas necesarios o requeridos, las ventilaciones, superficie cubierta y descubierta, patios o terrazas verdes, etc. Estos elementos influyen en la aprobación de los planos por parte de las autoridades, y en algún caso podría significar alguna forma de exención impositiva -total o parcial- por parte de los municipios. Por ello, toda modificación permanente a las partes comunes debe ser sometido a la decisión de la Asamblea de copropietarios, previa consulta a los profesionales pertinentes. Si un propietario avanza en las modificaciones edilicias sin permiso, puede enfrentar intimaciones, acciones judiciales por parte del Consorcio, de las autoridades locales, traducidos en perjuicios económicos, y en alguna ocasión hasta la obligación de demoler la obra. Por eso antes de realizar modificaciones permanentes en patios o balcones de los edificios es buena idea consultar con profesionales para saber hasta dónde puedo efectuar reformas edilicias y cuáles son los límites que la normativa vigente y el Reglamento del consorcio les imponen a los copropietarios.
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Jorge Navarro
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